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Fallos: 319:342 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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7) Que, según surge de los antecedentes que tiene a la vista este Tribunal, el Poder Ejecutivo de la Nación solicitó acuerdo para designar juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, al Dr. Jorge del Valle Puppo. La solicitud fue considerada favorablemente por la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación y sometida a votación del cuerpo, que se expidió en sentido afirmativo, tanto en general como en particular.

8?) Que, en consecuencia de lo actuado, el Presidente de la Nación dictó el decreto 340/95, de fecha 17 de agosto de 1995, por el cual nombró juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala 1, al Dr. Jorge del Valle Puppo.

9?) Que, con los actos precedentemente referidos, se dio cumplimiento al procedimiento previsto en la Constitución Nacional para la designación de magistrados en los tribunales inferiores de la Nación, conforme a lo previsto en la decimotercera de las Disposiciones Transitorias incorporadas a la Ley Fundamental.

10) Que el designado no prestó hasta el presente el juramento que prescribe el art. 7° del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y el art. 16 del Reglamento para la Justicia Nacional, ante el tribunal que debe integrar.

11) Que, en las condiciones descriptas, corresponde que tal juramento sea prestado ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, y no ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, ello sin perjuicio del error en que incurre ese tribunal en la Acordada 3/96 para no recibir el juramento del Dr. del Valle Puppo.

12) Que, en orden a lo expresado precedentemente y en ejercicio delas atribuciones que competen a este Tribunal mencionadas en los considerandos 5° y 6° de la presente, corresponde disponer que el Dr. del Valle Puppo preste juramento ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, para la cual fue designado, sin que ello importe pronunciamiento acerca del oportuno cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 164/96 del Poder Ejecutivo de la Nación. l

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-342

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