Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar al pedido de avocación interpuesto por el Dr. Jorge del Valle Puppo. Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr según su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE
S. PETRACCHI (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro R.
VÁZQUEZ. '
VOTO DEL DOCTOR CARLos S. FAyr Considerando:
1) Que por decreto N° 340 del 17 de agosto de 1995 el Dr. Jorge del Valle Puppo fue designado juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para lo que se contó con el correspondiente acuerdo del Senado de la Nación haciéndose uso de las facultades que otorga al Presidente de la Nación el art. 99, inc. 4 y la Disposición Transitoria Decimotercera de la Constitución Nacional.
2) Que posteriormente por decreto N° 164 del 21 de febrero de 1996, el mencionado magistrado fue trasladado —con su consentimiento— ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -Sala II-.
3?) Que por acordada N° 3/96 ese tribunal resolvió no recibirle juramento al Dr. Puppo, por entender que no se trataba en realidad de un traslado, al no haber asumido sus funciones como camarista laboral, sino de una designación para lo cual era necesario dar cumplimiento a la previsión del art. 99, inc. 42, párrafo 2° de la Constitución Nacional, atento a que, a la fecha del dictado del decreto N° 164/96, había dejado de regir la Disposición Transitoria Decimotercera de la — Constitución Nacional, por encontrarse vencido el plazo de trescientos sesenta días de vigencia que allí se había establecido.
49) Que el día 4 de marzo, el interesado dedujo ante el Tribunal recurso de avocación tendiente a que se deje sin efecto esa medida. En su presentación —en la que invoca su carácter de "magistrado integrante
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:343
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