quiere que el juez se encuentre en posesión de su cargo y el peticionante no había cumplido con el juramento dispuesto en el art. 7 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
Dentro de la facultad de la Corte Suprema de producir los actos de gobierno que sean necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales se encuentra la de pronunciarse de oficio en supuestos vinculados con el art. 113 de la Constitución Nacional (art. 99 en la antigua numeración) sobre la validez de los actos de los otros poderes de gobierno (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
JUECES.
El nombramiento de un magistrado por el Poder Ejecutivo Nacional es para un cargo específico y no consiste en la atribución genérica del carácter de "juez" sin adscripción concreta a un cargo (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .
JUECES.
El "traslado" de quien fuera nombrado como juez de la Cámara Nacional del Trabajo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resulta en realidad un "nombramiento", que resulta violatorio de la cláusula constitucional transitoria 13 porque es posterior al plazo de 360 días y no estuvo precedido por el procedimiento de designación que, conforme al art. 114 de la Constitución rige imperativamente una vez vencido el plazo citado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 142/96, caratulado: "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal s/ comunicación - Puppo, Jorge del Valle s/su situación Aco. 3/96 C.N.A.C.C.F.", y a Ls
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:340
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