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Fallos: 319:346 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DE LOS DOCTORES AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y

ENRIQUE S. PETRACCHI
Considerando:

19) Que el doctor Jorge del Valle Puppo fue nombrado, previo acuerdo del Senado Nacional, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal —Sala I- (conf. decreto N° 340/95 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 17 de agosto de 1995).

Antes de que el doctor Puppo jurara como magistrado de la mencionada cámara, el Poder Ejecutivo Nacional dictó —el 21 de febrero de 1996- el decreto N° 164/ 96. En él ordenó, en la parte que interesa, lo siguiente: "7rasládase de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala I, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, al señor doctor Jorge del Valle Puppo..." (énfasis agregado) 2?) Que el 29 de febrero de 1996 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, mediante el dictado de la acordada N° 3/96, decidió no recibir el juramento que prevé la ley al doctor Jorge del Valle Puppo como magistrado de esa Cámara.

Fundó su posición en las siguientes razones: a) que el doctor Puppo "... es actualmente juez de primera instancia en la Justicia Comercial y no lo es de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la que nunca se incorporó, de manera que la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo [Nacional] constituye lisa y llanamente una designación -y no un traslado para cubrir una vacante que se ha producido hallándose ya en vigencia la reforma constitucional del año 1994... Por tal razón, sostuvo que "...el nombramiento de un magistrado de esta Cámara Federal, sólo se pudo realizar mediante el procedimiento que prevé el art. 99, inc. 4° segundo párrafo de la Constitución Nacional...

esto es, sobre la base de la terna vinculante que debe preparar el Consejo de la Magistratura.."; b) que "...el Presidente de la Nación carece de facultades para efectuar una designación prescindiendo de ese requisito constitucional, toda vez que, a la fecha de producirse la vacante en la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal], se encontraba vencido el plazo de trescientos sesenta días que prevé la disposición transitoria décimo tercera de la misma Constitución Nacional...".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-346

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