información debidamente identificada y que hubiese sido fiel a ella..." fs. 274).
También rechazó la articulación del demandado en el sentido de aplicar la doctrina de la "real malicia" al tema de la "fuente". Sostuvo al respecto que: "...La doctrina de la actual malice" o de la "real malicia" —aplicable a los hombres públicos o cuando están comprometidos intereses públicos, concepto este último de cierta ambiguedad— produce la inversión de la carga de la prueba poniendo en cabeza del hombre público demandante o querellante la obligación de acreditar que el informador conocía la falsedad de la noticia o que actuó con temerario desinterés acerca de su veracidad...Dicha inversión del deber de probar no se extiende al cumplimiento del deber de identificar la fuente de la noticia (base de la defensa antes tratada), desde que esto último se vincula con la forma de su exteriorización. La "actual malice", en cambio, se relaciona con la actitud del periodista o del medio de comu. nicación social respecto de su diligencia en orden a verificar -dentro de ciertos límites, congruentes con la naturaleza de la profesión y con la celeridad que ella impone la verdad o la falsedad de la información..." (fs. 274/274 vta.).
En opinión del a quo, surgiría de la absolución de posiciones del demandado que, al momento de propalar su "infundio informativo", no tenía prueba alguna sobre la veracidad de aquél (confr. considerando XV, fs. 277 vta).
5) Que en su impugnación el recurrente formula los siguientes agravios: A) Considera que la negativa del a quo de hacer lugar a la acumulación solicitada constituye un exceso ritual manifiesto que resulta violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional.
B) Sostiene que, al rechazar el planteo de que no había podido escuchar la grabación, la cámara ha procedido a invertir la carga de la prueba, violando la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio.
C) Entiende que, al haber reconocido el actor en su demanda, que el demandado "difundió" una noticia —lo que significaría la admisión de la existencia de una "fuente" no procede poner la carga de la prueba de esta última en cabeza del periodista, tal como lo hizo el a quo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3446 
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