la honorabilidad y probidad del accionante..." (fs. 6). Señaló, además, que "...el libelo de la demandada puso en tela de juicio la honorabilidad, honradez en su calidad de funcionario público como también la eficiencia y capacidad laboral, personal y política, en suma, su persona, conglobante de su carácter público y privado..." (íd.). Concluyó, así, que se habían "reunido los requisitos exigidos por el art. 1113 del Cód.
Civil... (fs. 6 vta). .
4) Que el a quo rechazó, en primer lugar, el agravio del demandado fundado en la falta de acumulación al principal del expediente "Ramos c/ Lanata", en el cual el actor había demandado ante la justicia civil a la revista "El Porteño" por la publicación mencionada anteriormente. En tal sentido el a quo señaló que no existía identidad entre ambos procesos, lo cual determinaba que el fallo dictado en uno no tendría efectos de cosa juzgada en el otro y que, además, la citada petición era extemporánea.
La cámara también desestimó por tardío el planteo atinente a la .
circunstancia de que la grabación de que se trata no hubiese sido escuchada; en este aspecto juzgó que tal pedido debió haber sido formulado antes de consentir el llamamiento de autos para sentencia. Agregó, por otra parte "...que el a quo transcribió con fidelidad la voz contenida en la cinta -lo que no ha sido puesto en tela de juicio—, lo cual le ha permitido al recurrente argumentar sobre su contenido, como efectivamente lo hizo..." (fs. 269).
Seguidamente, consideró que era incontrovertible el carácter desacreditador que había tenido el empleo de la expresión "cometa" por el demandado: "...el hombre de la calle, al escuchar por radio el párrafo de que se trata, recibió como mensaje que un funcionario fue despedido por Alfonsín por pedir una cometa, esto es, una coima. O sea por coimero.." (fs. 270 vta/271, lo subrayado está en el original).
Por otra parte, indicó que no era aplicable al caso la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el caso "Campillay" (Fallos: 308:789 ) toda vez que no existía "...en la demanda ninguna afirmación del actor el sentido de que el periodista aquí demandado hubiera especificado el origen de su información, y menos todavía, que hubiese sido fiel al hontanar de ella..? (fs.273 vta.). La cámara agregó que , aun cuando fuera posible que el demandado se hubiese basado en la noticia publicada por "El Porteño", "...lo real y cierto... es que el señor Aliverti... no probó que hubiera atribuido la noticia directamente a una fuente de
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3445¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
