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Fallos: 319:336 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Pellegrini 685, ordenó que se sortearan entre los citados juzgados 7 a 12 las causas originadas con motivo de la nueva competencia atribuida al fuero contencioso por la ley 24.463.

El juez Buján no estuvo de acuerdo con esta solución y, en cambio, propuso: 1) solicitar a la Corte que reconsiderase la medida de poner en funcionamiento las segundas secretarías de los juzgados 7 a 12, posponiendo tal medida hasta que pudiera hacerse la instalación de los juzgados en el inmueble de Carlos Pellegrini 685, cuya locación se estaba por concretar; 2) respecto a la asignación de causas en razón de la ley 24.463, propuso solicitar a la Corte que, en uso delas facultades del art. 113 de la Constitución Nacional, suspendiera la aplicación de aquella ley y que -para evitar una denegación de justicia— ordenara que esas causas se siguiesen sustanciando ante el fuero de la seguridad social, hasta que se concretara la creación de nuevos juzgados.

Estas propuestas fueron compartidas por otros tres camaristas.

No así algunos de sus fundamentos -juez Grecco- o la totalidad de ellos -jueces Mordeglia y Herrera- (fs. 58/69).

8?) Que en el voto de la mayoría se afirma respecto de esta actuación del juez Buján:

1) que no se cuestiona su opinión disidente por ser "inherente a la naturaleza de los tribunales colegiados".

2) que sí se cuestiona el hecho de que"... a pesar de haber invocado un pretendido espíritu de razonabilidad y sensatez que lo inhibiera de liberar sus impulsos, utilizó expresiones impropias para cuestionar lo decidido por el presidente de esta Corte, poniendo de manifiesto una actitud teñida de un subjetivismo a todo trance que es ajeno, por cierto, a la prudencia, circunspección y mesura que son componentes indispensables de todos los actos de un magistrado".

8) que sí se cuestiona el haber calificado"... con términos inequívocamente inapropiados la distribución de competencia realizada por la ley 24.463, atribuyendo su dictado a un "acto de irresponsabilidad política". Tal apreciación —por desmesurada- no se ajusta al criterio establecido por esta Corte..." en la jurisprudencia que cita el considerando 9° del voto de la mayoría.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-336

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