oportunidad y mediante el señor secretario de esta Corte, se le respondió al juez Buján lo siguiente: "Asimismo, hágole saber, en cuanto a lo solicitado en el punto 3 que, a la fecha, este Tribunal no recibió comunicación alguna de parte del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de que se hayan creado nuevos juzgados de primera instancia en el fuero a vuestro cargo" (fs. 45).
Hasta aquí es cuanto cabe expresar con respecto a la nota de fs. 40/41.
6) Que las cosas han seguido del siguiente modo:
También el 28 de abril de 1995, se le envió al juez Buján fotocopia de la providencia dictada aquel día por el presidente de la Corte mediante la cual se le requería con relación a la nota ya aludida, que "...informe si los términos de su redacción fueron previamente consensuadas con los restantes miembros de esa Cámara o sólo lo hizo en su carácter de presidente. En el primer supuesto, conjuntamente con el informe solicitado, deberá remitir la conformidad de los señores Jueces de ese tribunal que así lo hayan decidido".
En la misma providencia, el juez Nazareno hizo saber al "presidente [juez Buján] de ese tribunal que deberán habilitar días y horas hábiles para la inmediata puesta en funcionamiento..." de las secretarías que tramitarían las ejecuciones fiscales promovidas por la D.G.I., interpretando que la tantas veces aludida nota del juez Buján evidenciaba una "premura" por poner en funcionamiento dichas secretarías (ver fs. 48).
Este requerimiento fue contestado por el juez Buján el día 2 de mayo de 1995, haciendo saber que la redacción de su nota no resultaba del consenso con los restantes miembros de la Cámara que integra sino que había sido dirigida en su carácter de presidente de aquélla, y cuál había sido la finalidad y el alcance de tal presentación (ver fs. 53/54). No se hará referencia alguna a dicha presentación puesto que no merece objeción alguna, ni la ha merecido en el voto de la mayoría.
7) Que así, finalmente, el día 2 de mayo de 1995 la Cámara que presidía el juez Buján dictó la acordada N 6/95. En ésta, la mayoría de sus jueces dispuso poner en funcionamiento en los espacios que la Corte había asignado, las segundas secretarías de los juzgados 7 a 12 en las que se tramitarían las ejecuciones fiscales y, hasta tanto se reubicaran definitivamente los juzgados en el inmueble de Carlos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:335
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