en cuenta los resultados de la encuesta sobre la totalidad del período comprendido hasta la vigencia de la ley de solidaridad. En consecuencia, es del caso mantener lo decidido por la cámara con el alcance de lo que surge de los considerandos de esta sentencia.
Esto no significa -de modo alguno— convalidar la solución pretoriana: compete al legislador establecer el método para determinar la movilidad y quién debe hacerlo.
Debe quedar perfectamente establecido que resultando factible y justo el cumplimiento estricto de la ley, la búsqueda discrecional de un criterio substitutivo que refleje las variaciones del nivel general de las remuneraciones, es una siembra a campo abierto, con fundamento sólo aparente en el principio de razonabilidad. Sólo justifica en esta causa mantener el criterio de la cámara, las circunstancias procesales del pleito, particularmente el consentimiento del fallo por el beneficiario de la jubilación, lo que llevaría a una reformatio in pejus lesiva de la garantía de la defensa en juicio.
24) Que con relación a la inconstitucionalidad de los topes previstos en el art. 55 de la ley 18.037, cabe señalar que la fijación de haberes máximos en materia de jubilaciones y pensiones ha sido convalidada por esta Corte desde su establecimiento por vía legal y reglamentaria art. 53 del texto originario de la ley 18.037 y decreto reglamentario 8525/68). Así el Tribunal ponderó que la previsibilidad de las erogaciones máximas constituye "valor inherente a la eficiencia del sistema previsional instaurado", circunstancia que "torna razonable entender incluida la movilidad dentro de los máximos que, con criterio a él reservado, establezca el Poder Legislativo para los haberes jubilatorios". Ello, enfatizó la Corte, "permite alcanzar una distribución justa y general de los beneficios previsionales con resultados eficaces" (Fallos: 292:312 ). Posteriormente, y llamada a pronunciarse en numerosos planteos de confiscatoriedad deducidos por los beneficiarios en virtud de su aplicación, señaló que "para llegar a establecer la solución que corresponda al caso concreto" era preciso "determinar si en las circunstancias de la respectiva causa aparece o no quebrada la línea de la razonable proporcionalidad" (Fallos: 307:1985 ).
Dichos criterios resultan de aplicación en la actualidad, máxime si se tiene en cuenta que del sistema vigente —art. 9° de la ley 24.463— surgen pautas específicas que confirman el sistema de topes que —salvo prueba en contrario no producida en la causa— no pueden repu
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3350
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