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Fallos: 319:3351 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tarse lesivas de los principios generales reconocidos en la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia, máxime en las actuales circunstancias de la economía y en vista de la crisis financiera del sistema previsional.

25) Que, al respecto, conviene enfatizar que la grave crisis por la que atraviesa el sector —un mal endémico, según lo expresado supra— no puede ser desconocida. Es cierto que tal circunstancia debe ser sopesada, mas el virtual desconocimiento de la garantía constitucional que asegura "jubilaciones y pensiones móviles" no será el cauce para corregir los quebrantos públicos.

Todos los principios amplios enunciados en este pronunciamiento se relacionan con la prestación previsional concebida como un derecho que no es gratuito, ni especial o de privilegio. Y no es ocioso reiterar que aunque el principio de la solidaridad debe primar en la especie —es inconcebible en la materia un estricto do ut des- no ha de sacrificarse mediante una negación cerrada a quienes constitucionalmente tienen el derecho auna prestación previsional digna. Antes bien, el encauce técnico de la organización estatal debería dar respuestas y soluciones prontas a la crisis estructural de las arcas previsionales.

Es que aquella consagración de la Ley Fundamental no puede ser una ilusión, un desvarío, en otras palabras, la endémica herencia de la sociedad arcaica asignada por la contradicción entre la realidad y las constituciones; la multiplicación de normas vacías de contenido y la acumulación del proceso de reformas legislativas cuya ineficacia acelera el proceso de recreación normativa, tanto más activa cuanto menos eficaz. La naturaleza de las prestaciones previsionales, estableció la Corte, se asemeja al derecho alimentario; se trata, en definitiva, de construir una vía de aproximación a la fraternidad humana que presupone ese núcleo de convergencia de derechos sociales que constituye la noción de solidaridad, contenida en la expresión "seguridad social", como encumbramiento de la confianza en el avance de la sociedad hacia un grado de mejoramiento de las condiciones de existencia. Si sela considera un apósito apto para crear en la conciencia colectiva representaciones de una felicidad a corto plazo, contradiciendo la realidad, nos adscribiremos a una ficción doctrinal. En cambio, un adecuado examen, que sobrepasa el ámbito jurisdiccional, podría ser realizado por los encargados de las funciones de legislación y ejecución, como una tarea que supere esta encrucijada de nuestra historia social. En suma, una labor que por sus consecuencias de futuro, no pueda ser

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3351

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