un arma cargada a disposición de la mano de una autoridad cualquiera que pueda presentar un reclamo plausible referido a una necesidad urgente. Cada repetición incrusta más profundamente ese principio en nuestro derecho y nuestro pensamiento, y lo amplía para aplicarlo a nuevos fines. Todos los que observan la labor de los tribunales están familiarizados con lo que el juez Cardozo describió como "la tendencia de un principio a expandirse hasta el límite de su lógica..." (323 US.
214, 246; 1944).
25) Que, por lo demás, el aludido "standard" reiterado por el Tribunal ha sido en cierto modo errático, en la medida en que no parece adecuarse enteramente con otros principios o con ciertas conclusiones aceptadas en algunas decisiones.
En efecto, la armonización que resulta de mayor dificultad está dada con referencia a aquel principio —establecido y reiterado en los precedentes invocados en el cons. 9°-- que sostiene que la Carta Magna no definió el contenido de la movilidad dejando deferida dicha atribución al Congreso de la Nación, pues resulta problemático establecer cuales son las facultades reglamentarias con que cuentan los representantes del pueblo, en la medida en que por un lado se le reconocen plenamente y, por el otro, se definen ciertos postulados de -pretendida fuente constitucional— que no pueden ser alterados por el Departamento del Gobierno Federal al que le fue asignada la función institucional de legislar sobre la materia.
Asimismo, sin ahondar ni establecer pauta alguna con respecto al modo en que debería llevarse a cabo la compatibilización que se recomendaba adoptar a los tribunales inferiores, esta Corte enfatizó que las sentencias que decidieran cuestiones concernientes a la movilidad de los haberes, debían tratar de que la actualización de los haberes se realice de modo tal que le permita mantener el nivel de vida alcanzado durante su actividad laboral, sin perjuicio del análisis que, en orden a pautas concretas y demostradas, se efectúe respecto al estado financiero de los entes previsionales (Fallos: 305:2083 y 312:1706 ).
Por último, la extensión del principio quedó una vez más comprometida en el precedente de Fallos: 312:1153 , pues a pesar de que el beneficiario sostenía para demostrar la reducción confiscatoria de su haber- que se lo cotejara con el salario que percibía un agente activo deigual actividad, el Tribunal desestimó la pretensión sin atender ala aplicación en el caso de los principios "axiomáticos" enunciados, con el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3274
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