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Fallos: 319:3268 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 alas distintas crisis de los asuntos humanos" (Mc Culloch vs. Maryland, 17 US. 316, 1819).

Concordemente, en la causa "Poder Ejecutivo Nacional c/ Buenos Aires, la Provincia", fallada el 30 de septiembre de 1963 y publicada en Fallos: 256:588 , esta Corte ratificó los postulados adoptados hacía casi tres décadas, puntualizando que no es adecuada una exégesis estática, referida a las circunstancias de la oportunidad de la sanción de la ley, particularmente en el ámbito de la interpretación constitucional y de las leyes de su inmediata reglamentación; pues, se agregó reiterando lo expresado en el precedente de Fallos: 172:29 , "...nadie ignora después de Marshall, que se trata de normas destinadas a perdurar regulando la evolución de la vida nacional, a la que han de acompañar en la discreta y razonable intención de sus creadores. Las consecuencias contrarias genéricas más evidentes de este tipo de interpretación jurídica importarían la paralización de la acción gubernativa y del progreso de la República, comprometiendo la insatisfacción de las necesidades más ineludibles, incluso la defensa de la Nación. Tal intención no puede atribuirse a los constituyentes ni a los legisladores inmediatos porque no cabe imputarles, en la práctica de la interpretación judicial, imprevisión, como no cabe atribuirles injusticia, según lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corte...

Por último en autos "Fernández Orquin, José María c/ Ripoll, Francisco", sentencia del 31 de mayo de 1966 registrada en Fallos: 264:416 , el Tribunal reiteró la inconveniencia de una interpretación estática de la Constitución Nacional, pues dificultaba la ordenada marcha y el adecuado progreso de la comunidad nacional que debe acompañar y promover la Ley Fundamental, recordando, en obvia vinculación con aquel principio, "...que el excesivo apego al tradicionalismo jurídico ha sido catalogado como uno de los más serios obstáculos al éxito de la promoción de la expansión económica y de la justicia social".

15) Que los principios señalados confluyen, como ha sido puntualizado, en reconocer —por un lado— que el alcance y contenido de la garantía constitucional de movilidad de las prestaciones previsionales no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis Única, reglamentaria e inmodificable sino, opuestamente, susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en la comunidad en un momento dado. Por ello, la obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es permitir el avance de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3268

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