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Fallos: 319:3269 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para que fue dictada la Constitución Nacional (Fallos: 241:291 ).

16) Que la restante conclusión que se impone destacar, es la que reconoce al Poder Legislativo la atribución para sopesar la influencia que las concepciones referidas y las diferentes situaciones por las que atraviesa la sociedad, proyectan sobre la oportunidad, el mérito y la conveniencia para dotar de una determinada extensión y cualidad a todo el sistema de la seguridad social, del que forma parte la cláusula constitucional de movilidad de las prestaciones, ratificando, reformulando o modificando íntegramente si se lo considera necesario, a aquél que en un momento anterior y ante distintas circunstancias se había considerado razonable poner en vigencia.

17) Que el fundamento de la afirmación efectuada yace en el art. 75, inc. 32, de la Constitución Nacional, al facultar al Congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la Nación. Todo lo que es necesario y esencial para la existencia, seguridad y bienestar nacional, está comprendido dentro de los poderes de reglamentación atribuidos al Congreso, que tienen en vista los altos propósitos y elevadas miras enunciados en el Preámbulo de la Constitución, en el sentido de promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.

Es regla doctrinaria que la interpretación de los poderes y derechos del gobierno instituido por la Constitución no debe ser estricta ni restringida, pues los medios de satisfacer las necesidades del país, de evitar los peligros y de aumentar la prosperidad nacional son tan variados y complejos, que debe dejarse una gran latitud para la elección y empleo de esos medios, de lo que deriva la necesidad y la conveniencia de interpretar ampliamente los poderes constitucionales.

18) Que en tal sentido, sostuvo el juez Marshall en Mc Culloch v.

Maryland (17 US. 316) que debe permitirse al Congreso mantener una amplia esfera de acción en el ejercicio de su autoridad para implementar tales poderes, pudiendo seleccionar cualquier medio razonable para lograr sus fines. En teoría, al menos, ese accionar se funda en una atribución de poderes efectuada por la Constitución; en la práctica, la Corte debe respetar al Congreso en su interpretación de esos poderes.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3269

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