argumento de que el sistema de movilidad establecido por la ley 18.037 no contempla la evolución de los sueldos de los activos.
26) Que la ley 23.928 constituye una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11, de la Constitución Nacional, de "Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras" -concordemente con la atribución de disponer la emisión de billetes a través del Banco Nacional (art. 75, inc. 62 o de autorizar a hacerlo a instituciones provinciales, art. 126), a cuyo efecto el art. 7? prescribe que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variaciones de costos o repotenciación, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 12 de abril de 1991.
Reafirmando dicha norma prohibitiva, el art. 10 reitera el concepto enunciado y deroga a partir de la fecha indicada todas las normas legales o reglamentarias que establecen la indexación por precios, actualización monetaria, variaciones de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de bienes, obras o servicios, sin admitir la invocación de cláusula legal o reglamentaria alguna como causa de reajuste. En el mismo sentido, el art. 8? deja sin efecto los procedimientos de ajuste que se hayan establecido en las sentencias judiciales y, por último, el art. 13 incurre en una nueva reiteración al derogar toda disposición que se oponga a lo ordenado por las reglas precedentes.
27) Que con referencia al texto vigente a partir del 1° de abril de 1991, esta Corte ha sentado dos conclusiones que son de una relevancia decisiva para fundar este pronunciamiento.
Por un lado, se ha afirmado que la voluntad del legislador al sancionar la ley 23.928 fue dar un paso audaz para superar la crisis prolongada que abatía al país e implementar un mecanismo de desindexación de la economía que eliminara un fenómeno considerado perverso, como lo era trasladar al mes siguiente, de manera automática, la suba de precios del mes anterior (confr. causa S.779. XXVIII, "Steiman, Santiago c/ Sarrible, Pedro José", fallada el 20 de agosto de 1996, cons. 6 voto concurrente de los jueces Nazareno, Fayt y Vázquez, cons. 92 a 129).
Por el otro, que la mencionada ley ha sido sancionada dentro de una situación declarada como de emergencia, en la cual los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razona
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3275
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