mensaje de elevación del proyecto respectivo al Poder Ejecutivo, surge que el sistema de movilidad estructurado tenía por finalidad, como el régimen derogado, otorgar al trabajador una prestación relacionada con las remuneraciones percibidas durante un determinado período desu vida activa, garantizándole un nivel acorde con el que disfrutaba en los últimos años de su relación laboral, y con particular referencia a la movilidad ulterior, se implementó un procedimiento "...con el cual se asegura al sector pasivo un incremento de haberes similar al obtenido por los trabajadores en actividad".
24) Que los antecedentes relacionados evidencian con sobrada nitidez que los criterios de la "razonable adaptación", de la "necesaria relación de proporcionalidad" y del carácter "sustitutivo" del haber jubilatorio, fueron enunciados por el Tribunal sólo a partir de la inteligencia de textos legales que reglamentaron la garantía constitucional de movilidad de las prestaciones, sobre la base de las circunstancias y condiciones que fueron consideradas —en su época— por el legislador, dando lugar a un sistema que juzgó como razonable y apropiado al propósito buscado.
De ahí, pues, que no cabe elevar a dichos criterios interpretativos sentados a partir de meros textos legales a la categoría de principios cardinales o axiomáticos, amalgamados a la cláusula constitucional de movilidad y, por ende, convirtiéndolos en una valla infranqueable para la razonable discreción del Congreso de la Nación, en cada oportunidad en que los representantes del pueblo intenten cumplir con su atribución constitucional de reglamentar los beneficios de la seguridad social, promover el bienestar nacional y hacer todas las leyes convenientes para poner en ejercicio los poderes que le han sido conferidos.
Aquellas consideraciones que, en un momento dado y al amparo de un régimen legal de otro orden, fueron de utilidad para resolver un conflicto interpretativo meramente infraconstitucional, dieron lugar a un fundado principio hermenéutico que, prontamente, fue sacado de cauce y situado como única conclusión aceptada del texto constitucional.
A propósito de la seriedad y prudencia con las cuales los jueces deben afrontar el examen de esta clase de principios y sopesar las consecuencias que de ello se derivan, cabe recordar ciertas expresiones del voto disidente del Justice S. C. Jackson de la Corte Suprema de EE.UU, cuando sostuvo "... Después, el principio permanece allí, como
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3273
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