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Fallos: 319:3277 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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se determinaría en función de las variaciones del nivel general de remuneraciones (art. 52, según texto ordenado 807/74 S.S.), la reforma introducida por ley 21.118 a la disposición mencionada esclarece la cuestión, pues concretamente refiere que la movilidad se efectuará "en la misma proporción" de la modificación de las remuneraciones de los activos, finalmente, las modificaciones introducidas por la ley 21.451 disipan cualquier tipo de divergencia con respecto a la naturaleza del procedimiento contemplado, al establecer que la Secretaría de Seguridad Social dispondrá el "reajuste" de los haberes de las prestaciones en un "porcentaje equivalente a esa variación", delegando en la mencionada dependencia la facultad de establecer "el índice de corrección" a aplicar para la determinación del haber de las prestaciones.

El reconocimiento de que se trata de un mecanismo de reajuste que opera a través de un porcentaje determinado en su extensión por un índice, tipifica el supuesto contemplado por la ley 23.928, que a fin de obtener el declarado propósito desindexatorio, prohíbe la aplicación de toda cláusula legal que se pretenda invocar como causa de ajuste de la suma dineraria que se deba pagar (art. 10). En este sentido y con particular referencia a un crédito de naturaleza alimentaria como el que motiva esta clase de asuntos y cuya actualización había sido convenida por los interesados, esta Corte decidió que del art. 7° de la ley surge con claridad que fue voluntad del legislador derogar todos los mecanismos existentes de actualización por índices, así como que el régimen no admite excepciones de ninguna índole como lo expresa el texto legal indicado, cuando prescribe que "En ningún caso se admitirá la actualización monctaria...cualquiera que fuere su causa con posterioridad al 1? de abril de 1991" (Fallos: 316:2604 ).

30) Que, además, la interpretación que se efectúa es corroborada por el art. 49, 2? párrafo, del decreto 529/ 91, que al reglamentar el art. 9 de la ley 23.928, dispone que el mecanismo desindexatorio contemplado no alcanzará a las obligaciones dinerarias derivadas de las relaciones laborales, alimentarias o previsionales.

Esta disposición, que exime a ciertos créditos de un supuesto específico regulado por la ley de convertibilidad, demuestra con evidencia manifiesta que todo el resto del ordenamiento les es inmediatamente aplicable, pues una conclusión diversa llevaría a una inaceptable inconsecuencia del legislador, en la medida en que habría consagrado una excepción determinada para la vigencia de un régimen normativo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3277 
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