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Fallos: 319:3271 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Tal como lo ha sostenido el Procurador General de la Nación en el dictamen que obra en Fallos: 172:30 y 31, quejarse de que el Congreso, en tanto representación nacional a la que compete el poder de sancionar las leyes, ejerza una discreción liberal al legislar para la Nación, es virtualmente quejarse de que el pueblo la ejerza.

20) Que con tal comprensión y antes de abordar la extensión de las reformas introducidas por la ley 23.928, es de suma importancia —para esclarecer el núcleo conceptual de esta sentencia— realizar un examen retrospectivo de los pronunciamientos del Tribunal sobre la materia, que permita verificar los fundamentos que sostuvieron la elaboración de ciertos principios que, por su continua reiteración, adquirieron una condición que se ha denominado de "axiomática", así como —por último y esencialmente- si ellos deben ser mantenidos en las actuales circunstancias.

21) Que en el fallo —citado anteriormente- dictado en la causa "Rolón Zappa, Víctor Francisco" (Fallos: 308:1848 , cons. 2), cuando se encontraba en vigencia la ley 18.037 y para fundar el carácter insustancial de las cuestiones federales introducidas por el organismo previsional, el Tribunal recordó que el criterio interpretativo para juzgar en qué situaciones se producía una desproporcionada reducción de los haberes previsionales que afectaba las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, ha sido mantenido de modo prácticamente invariable a partir del precedente de Fallos:

255:306 .

En efecto, en la sentencia dictada el 13 de mayo de 1963 en los autos "Ponzo, Alfredo Blas G. s/ jubilación", el Tribunal utilizó por vez primera el concepto de proporcionalidad al afirmar que "...las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas, en principio, cuando a través de su haber actualizado el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad", La anunciada finalidad de la "conveniente adaptación" fue reiterada y profundizada en la causa "Barreiro, Eduardo Casimiro" (Fallos:

265:256 ), al sostenerse, que entre la jubilación y los haberes de actividad existía un principio de "relación necesaria" (cons. 6). Por último, en la causa "Esther Lucía Ballester Piterson de Tavella" (Fallos: 279:389 , cons. 8), se unifican los criterios enunciados, afirmándose que uno de los "principios básicos" que sustentan el sistema previsional argentino es de la "necesaria proporcionalidad" entre los haberes, asignándole al

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3271

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