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Fallos: 319:3253 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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lo que no implica una mayor cobertura como respuesta ante nuevas contingencias (cuyo número es creciente) sino una adecuada atención de las que existen (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La movilidad que los constituyentes consagraron en' el art. 14 bis de la Constitución Nacional no tiene por qué estar necesariamente relacionada con la actualización de la moneda (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUBILACION Y PENSION.
El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la autoridad de aplicación, al no disponer movilidad alguna de los haberes por un período mayor a tres años, torna al art. 72, inc. 12, apartado b), de la ley 24.463 inconstitucional por omisivo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. .

La omisión de la autoridad pública en el dictado de normas, especialmente cuando se trata de aquellas que deben hacer efectivas garantías programáticas de la Constitución Nacional, no escapa al control judicial de constitucionalidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


JUBILACION Y PENSION.
El fin protector de las prestaciones comprometidas en el procedimiento previsional justifica adoptar el criterio que más convenga a la celeridad del juicio, siempre y cuando las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas con arreglo a las reglas del debido proceso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


JUBILACION Y PENSION.
Las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibían como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuaron sus aportes y como débito de la comunidad por dichos servicios, por lo que una vez acordadas configuran derechos incorporados al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable, pues encuentran como valla infranqueable expresas garantías de orden constitucional Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3253

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