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Fallos: 319:3251 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUBILACION Y PENSION.
El monto de los haberes debe ser acorde con el carácter sustitutivo que deben mantener las prestaciones, pero esta adecuación no puede prescindir de las concretas posibilidades financieras del sistema (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

JUBILACION Y PENSION. .
El art. 53 de la ley 18.037 ha sido derogado por el art. 7?, inc. 12, ap. b) de la ley 24.463 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RETROACTIVIDAD.
El principio de irretroactividad no es —en tesis general de la Constitución sino de la ley. Es una norma de interpretación que deberá ser tenida en cuenta por los jueces en la aplicación de las leyes, pero no obliga al Poder Legislativo, que puede derogarla en los casos en que el interés general lo exija (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RETROACTIVIDAD.
El art. 3? del Código Civil no rige tratándose de la aplicación de leyes de previsión social, que por sus fines, por los propósitos que las inspiran, por las obligaciones que traen aparejadas, y por sus beneficios, reúnen todos los requisitos necesarios para clasificarlas como leyes de orden público (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


JUBILACION Y PENSION.
La finalidad del art. 7, inc. 15, ap. b) de la ley 24.463 ha sido unificar, para el período comprendido entre el 1? de abril de 1991 y la fecha de promulgación de la norma, el sistema de movilidad de las prestaciones correspondientes a todos los regímenes jubilatorios mediante un procedimiento de delegación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que el interesado debe sostener y demostrar que esa contradicción con la Constitución Nacional le ocasiona un gravamen en el caso concreto (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3251

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