Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3257 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

nes. La Corte no puede suplir las facultades que en esa materia son propias de la competencia funcional del Congreso de la Nación, investido del poder de reglamentar los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental con el fin de hacer realidad el bienestar general (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


JUBILACION Y PENSION.
La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dichos servicios, lo que privilegia como principio el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Debe cumplirse estrictamente con el mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional, porque aún los más altos fines de saneamiento económico y social, incluso los vinculados al loable empeño de combatir los que se consideren males de una comunidad, no autorizan al quebrantamiento de la Constitución, que no cede ante nada ni nadie (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

JUBILACION Y PENSION. .
Es del todo flagrante la inconstitucionalidad del art. 7", inc. 1?, ap. b), de la ley 24.463, ya que además de avanzar en su regulación sobre períodos abarcados por una norma que, indubitablemente, por lo establecido en su mismo articulado, regía en plenitud, establece un dispositivo de movilidad sin contenido concreto, ya que no ha sido regularmente cumplido mediante el oportuno dictado de disposiciones por las autoridades correspondientes Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


JUBILACION Y PENSION.
El sistema de la ley 18.037 —el nivel general de las remuneraciones es el que ha de regular la movilidad entre el 1? de abril de 1991 y el dictado de la ley 24.241, pues es evidente la incoherencia entre la realidad económica ponderada y los alcances de la movilidad de haberes reconocidos por la autoridad de aplicación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JUBILACION Y PENSION. -
La ley 23.928 no ha pretendido suprimir la reglamentación establecida en el art. 53 de la ley 18.037, ni vedar a la clase pasiva de una garantía cons

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos