CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional es un enunciado puramente programático, que requiere para su funcionamiento del dictado de disposiciones concretas por parte del legislador quien, consecuentemente, está habilitado para fijar sus alcances y modalidades (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
No existe una versión única de la garantía de la movilidad de las jubilaciones y pensiones. Puede adoptarse un régimen de movilidad u otro, más amplio o más restringido, menos o más flexible. La selección de la fórmula que se elija para asegurar la referida garantía es cuestión librada a la prudencia del Poder Legislativo, quien actuará conforme a las posibilidades y condiciones imperantes en el momento histórico de que se trate (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social, El cambio de un régimen de movilidad por otro no contraría el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PODER LEGISLATIVO.
El art. 78, inc. 32 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobierno de la Nación, no puede ser interpretado sino de modo flexible, pues los medios de satisfacer las necesidades del país, de evitar los peligros y de aumentar la prosperidad nacional son tan variados y complejos, que debe dejarse una gran latitud para la elección y el empleo de esos medios, de lo que se deriva la necesidad y conveniencia de interpretar ampliamente los poderes constitucionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
A partir de la vigencia de la ley 23.928 deben ser revisadas las soluciones deorigen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación, en cuanto se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional, al aludir a la movilidad de las jubilaciones y pensiones, apunta a preservar la integridad de los beneficios,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3252
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