que es declarado inconstitucional, caso en que la Corte ha considerado razonable aplicar aquél en cuyo amparo se obtuvo el beneficio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
JUBILACION Y PENSION.
La vuelta al sistema del art. 53 de la ley 18.037 no puede ser pensada sino en función del exacto cumplimiento de la ley y no de lo actuado por la autoridad respectiva, pues de lo contrario se convalidaría, de hecho, un congelamiento absoluto del haber por más de tres años y se llegaría a convalidar también la solución que establece el art. 79, inc. 1), ap. b), de la ley 24.463 en cuanto restringe el derecho constitucional a los ajustes aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUBILACION Y PENSION.
Los haberes previsionales reajustados nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUBILACION Y PENSION.
Si bien son legítimos los topes que fija el art. 55 de la ley 18.037, debe quedar a salvo el derecho del beneficiario de la jubilación cuando su resultado llevara aparejado consigo la confiscatoriedad de los haberes (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Por imperio de la Constitución Nacional en nuestro país el sistema previsional se articula sobre la base de la protección estatal, la movilidad de las prestaciones y la tutela de los derechos adquiridos. Ante su desconocimiento, es deber ineludible del Poder Judicial restablecer el pleno imperio de los principios orgánicos de la República; particularmente si la transgresión emana de los poderes del Estado y se arbitran en nombre del bien público panaceas elaboradas al margen de las instituciones (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Es deber ineludible del Poder Judicial resguardar la observancia de la Constitución Nacional y la garantía de la movilidad de las jubilaciones y pensio
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3256
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