JUBILACION Y PENSION.
La decisión del Congreso de la Nación, adoptada en el marco de una situación de emergencia, de eliminar el mecanismo de movilidad sustentado en una cláusula de ajuste que discrecionalmente había establecido con anterioridad, y de sustituirlo mediante las leyes 24.241 y 24.463, por un sistema de distinta naturaleza, no irroga, por sí misma considerada, agravio constitucional alguno.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamenta ciones.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La impugnación de inconstitucionalidad no es pertinente cuando el fin con que se la persigue no es la inaplicabilidad del texto objetado, sino el resta-, blecimiento de un régimen normativo derogado, lo cual es de incumbencia del legislador.
JUBILACION Y PENSION.
El alcance del art. 7°, de la ley 24.463, no colisiona con lo establecido en el art. 10 de la misma ley. '
COSA JUZGADA.
El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El carácter intangible de los pronunciamientos judiciales firmes no es ajeno ala inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos art. 18 de la Constitución Nacional) pues la sentencia dictada de modo regular integra el debido proceso que dicha cláusula asegura a todos los habitantes del país.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3248
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