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Fallos: 319:3254 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

La movilidad de las jubilaciones no es el mero reajuste por inflación medido con relación a un índice periódico que se vincula con alguna de las variables económicas, sino que es una previsión de orden constitucional que tiene un profundo contenido humanitario y social que debe ser acatada por los tres poderes del Estado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


JUBILACION Y PENSION.
El art, 79, inc. 19, ap. b) de la ley 24.463 no armoniza con lo establecido por la ley 24.241 en lo relativo a la movilidad por el período no alcanzado por la derogación del art. 160 de la ley 24.241,.a la vez que se opone a las demás prescripciones del mismo cuerpo legal: arts. 10 y 11, inc. 1 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert).


JUBILACION Y PENSION.
Dado que a partir de la sanción de la ley 24.241 únicamente se ha reconocido un incremento de haberes previsionales inferior al 4, ello justifica aplicar la pauta que mejor se avenga con la movilidad de las prestaciones consagrada por el art, 14 bis de la Constitución Nacional, dando preferencia a lo dispuesto por los arts. 10 y 11 de la ley 24.463 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert).


JUBILACION Y PENSION.
El art. 10 de la ley 24.463 es coherente con las disposiciones establecidas con anterioridad por la ley 24.241 y con la derogación de su art. 160 para el futuro, lo que permite concluir que por el lapso desde el 1? de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1994 la pauta prevista por el art. 53 de la ley 18.037 mantiene su vigencia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

JUBILACION Y PENSION. —.

No podría admitirse que el art. 7? de la ley 24.463 haya podido legitimar a posteriori el incumplimiento de las normas en materia de movilidad de haberes por parte de la autoridad respectiva, pues al estar en juego derechos que se han ido gestando y adquiriendo con anterioridad en función de la ley reglamentaria del derecho constitucional, no podrían ser abrogados de manera confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada por una disposición ulterior, ya que en tal caso el precepto entraría en colisión con enun

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3254

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