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Fallos: 319:3258 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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titucional incuestionable que se concreta en una cierta relación que debe existir entre las remuneraciones de los activos y pasivos y en el respeto de los derechos adquiridos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


JUBILACION Y PENSION.
La previsibilidad de las erogaciones máximas constituye valor inherente a la eficiencia del sistema previsional instaurado, circunstancia que torna razonable entender incluida la movilidad dentro de los máximos que, con criterio a él reservado, establezca el Poder Legislativo para los haberes .

jubilatorios (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El art. 14 bis de la Constitución Nacional no establece ningún sistema o técnica especial de movilidad. Lo que exige la Constitución es que las jubilaciones y pensiones sean móviles (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Lo establecido por el art. 79, inc. 2, apartado segundo de la ley 24.463, en el sentido de que en ningún caso la movilidad que establezca la ley de presupuesto "podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y la remuneración de los activos", significa que el Congreso se ha fijado para sí una directiva a cumplir sobre el modo de reglar el derecho constitucional respectivo. Pero ello no representa un perjuicio concreto y actual que suscite la intervención de la Corte (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones materia de recurso en estos autos, son similares a las que tuvo ocasión de examinar el Señor Procurador General de la Nación, Dr. Angel Nicolás Agiero Iturbe, al emitir dictamen, con fecha 2 del corriente, en la causa A. 915 L. XXIX, "Acosta, Rosendo Alfredo s/ jubilación".

En consecuencia, cabe extender al presente las consideraciones expuestas en esa oportunidad y, por ende, devolver las actuaciones al tribunal de origen a los fines explicitados en el último párrafo del men

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3258

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