ciados de mayor jerarquía y permitiría al juzgador dejarlo de aplicar al fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
La ley 23.928 no ha tenido en vista suprimir la reglamentación del derecho reconocido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional ni establecer pauta alguna sobre el tema (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUBILACION Y PENSION. .
La movilidad de los haberes previsionales prevista por el art. 53 de la ley 18.037, mediante la utilización de un índice oficial que mide las variaciones salariales producidas efectivamente desde el 1? de abril de 1991, no constituye una forma de "indexación" por desvalorización monetaria prohibida por la ley 23.928, supuesto que sólo podría haberse configurado si la pauta de movilidad hubiese estado vinculada con un índice de precios que, con independencia de la realidad de los salarios, llevara a un reajuste de haberes de manera automática (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUBILACION Y PENSION.
El régimen establecido por el art. 53 de la ley 18.037 no fue derogado por la ley 23.928 (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUBILACION Y PENSION. -
Si se admitiera por vía de hipótesis la existencia de alguna duda sobre si la ley 23.928 hubiera derogado la movilidad de los haberes reglamentada por el art. 53 de la ley 18.037, correspondería resolver la cuestión negativamente por aplicación del principio in dubio pro justitia socialis, al cual la Corte le ha reconocido rango constitucional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JUBILACION Y PENSION.
Si se admitiera que la ley 23.928 derogó el art. 53 de la ley 18.037, al haberse dejado sin efecto la norma reglamentaria del derecho constitucional a la movilidad sin establecer una regulación sustitutiva, la situación resulta equivalente al supuesto en que se modifica un régimen jubilatorio por otro
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3255
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