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Fallos: 319:3250 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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aplicada, por cada año, una movilidad del 3,28, por ser esta variación de igual extensión cuantitativa que la experimentada por el Aporte Medio Previsional Obligatorio (CAMPO) estimado por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social Nros. 9/94, 26/94 y 171/94, hasta que comenzó a regir el nuevo régimen instituido por el art. 7?, inc. 2?, de la ley 24.463.


JUBILACION Y PENSION.
No es inconstitucional el sistema de topes a la movilidad previsto en el art. 55 de la ley 18.037.

COSA JUZGADA. -
La cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta nuestro régimen jurídico y un derecho adquirido que goza de la protección reconocida del derecho de propiedad por el art. 17 de la Constitución Nacional Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .

No obsta a la admisibilidad del recurso la circunstancia de que con posterioridad al pronunciamiento apelado y a la sustanciación del recurso extraordinario haya entrado en vigencia la ley 24.463, si la índole de la materia en examen, la gran cantidad de causas apeladas, el lapso transcurrido entre el fallo y las nuevas disposiciones legales, exigen una consideración particularmente cuidadosa de la situación a fin de evitar que se dilate irrazonablemente el dictado de la sentencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El art. 14 bis de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la movilidad de las jubilaciones sin fijar pauta alguna al efecto, lo cual significa que ha dejado librado a la prudencia del legislador establecer las condiciones en que aquél se hará efectivo, pero tal derecho no puede ser desvirtuado ni alterado por las normas regulatorias pertinentes, pues está en juego el cumplimiento de una disposición constitucional en función de una normativa que debe ser razonable y que no puede desconocer el derecho reglamentado Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El contenido de la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional no se aviene con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3250

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