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Fallos: 319:3249 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Los derechos reconocidos por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, de modo que no pueden ser privados de ellos sin que se viole el mencionado precepto constitucional,

EMERGENCIA ECONOMICA.
La alteración de los derechos adquiridos que las leyes puedan llegar a disponer para asegurar el bien común, no puede alcanzar a la inmutabilidad de la cosa juzgada.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales. .

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de normas que, aunque no ostensiblemente incorrectas en su inicio, devienen indefendibles desde el punto de vista constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Carta Magna.

JUBILACION Y PENSION. .
Corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 72, apartado 1), inc. b) de la ley 24.463, pues en una adecuada integración de dicha norma con las resoluciones encargadas de llevar a cabo la movilidad reconocida en el texto legal, se verifica una nítida frustración del propósito enunciado, que afecta en forma directa e inmediata la cláusula constitucional que se intentó reglamentar, por el lapso transcurrido desde el 1? de abril de 1991 hasta la aplicación del sistema contemplado por los arts. 32 y 160, párrafo 1°, de la ley 24.241.


JUBILACION Y PENSION.
Declarada la invalidez constitucional del art. 7, apartado 15, inc. b) de la ley 24.463, y a los efectos de preservar satisfactoriamente la garantía de orden superior vulnerada, corresponde ordenar que por el período transcurrido desde el 1" de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1994, deberá ser

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3249

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