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Fallos: 319:3246 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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que no hayan sido contempladas por el legislador de manera expresa, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada o sirvan razonablemente a la finalidad esencial que ella persigue. Y tales decretos son parte integrante de la ley reglamentada y tienen la misma validez y eficacia que la propia ley.

LEY: Interpretación y aplicación. ' La inteligencia de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan y a ese objeto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inconsecuencia o falta de previsión jamás se suponen en el legislador y por ello se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

JUBILACION Y PENSION.

N El art. 160 de la ley 24.241 no ha reconocido la vigencia del mecanismo de movilidad dispuesto por la ley 18.037 con posterioridad al 1 de abril de 1991.

JUBILACION Y PENSION. .
La movilidad reconocida por el art. 160 de la ley 24.241 debe ser interpretada como únicamente dirigida a las prestaciones que no estaban comprendidas en el régimen general de jubilaciones y pensiones (leyes 18.037 y 18.038) y por ende, sujetas a estatutos especiales que implementaban un sistema especial y distinto para la movilidad de los haberes.

DECRETO REGLAMENTARIO.
Los decretos que se ajustan al espíritu de la norma reglamentada y sirven razonablemente a la finalidad que ella persigue, forman parte de la ley y tienen la misma validez y eficacia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3246

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