CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
No cabe elevar los criterios de la "razonable adaptación", de la "necesaria relación de proporcionalidad" y del carácter "sustitutivo" del haber jubilatorio, a la categoría de principios cardinales o axiomáticos amalgamados a la cláusula constitucional de movilidad de las prestaciones previsionales, convirtiéndolos en una valla infranqueable para la razonable discreción del Congreso de la Nación.
MONEDA.
La ley 23.928 constituye una decisión clara y terminante del Congreso Nacional de ejercer las funciones que le encomienda el art. 75, inc. 11 de la Constitución Nacional de "Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras", a cuyo efecto el art. 7? prescribe que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variaciones de costos o repotenciación, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1° de abril de 1991,
MONEDA. -
La voluntad del legislador al sancionar la ley 23.928, fue dar un paso audaz para superar la crisis prolongada que abatía al país e implementar un mecanismo de desindexación de la economía que eliminara un fenómeno considerado perverso, como lo era trasladar al mes siguiente, de manera automática, la suba de precios del mes anterior.
MONEDA.
La ley 23.928, ha sido sancionada dentro de una situación declarada como de emergencia, en la cual los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia.
JUBILACION Y PENSION.
El método establecido por la ley 18.037 para llevar a cabo la movilidad de los haberes ha sido derogado por los arts. 7, 10 y 13 de la ley 23.928.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY.
Las facultades de reglamentación que confiere el art, 99, inc. 2? de la Constitución Nacional habilitan, en los casos en que los lineamientos de la "política legislativa" aparecen suficientemente determinados por la ley, para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones cuando, aun
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3245
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3245
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos