GOBIERNO NACIONAL.
La interpretación de los poderes y derechos del gobierno instituido por la Constitución no debe ser estricta ni restringida, pues los medios de satisfacer las necesidades del país, de evitar los peligros y de aumentar la prosperidad nacional son tan variados y complejos, que debe dejarse una gran latitud para la elección y empleo de esos medios, de lo que deriva la necesidad y conveniencia de interpretar ampliamente los poderes constitucionales.
PODER LEGISLATIVO.
La Corte debe respetar al Congreso en su interpretación de los poderes atribuidos por la Constitución. Los jueces deberán revisar la legislación federal solamente para verificar si se encuentra razonablemente relacionada con una de las facultades expresamente concedidas por la Constitución y, en la medida en que ello haya sido así debe mantenerse la validez de la ley, a menos que el poder del Congreso se encuentre limitado por derechos o garantías constitucionales u otras restricciones específicas.
v CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
La regla que los tribunales aplican, no es sólo su propio juicio de constitucionalidad, sino el que es admisible para otras ramas del gobierno a las que la Constitución ha otorgado competencia sobre la materia.
PODER LEGISLATIVO. -
La Constitución a menudo admite variadas interpretaciones, para las que hay un margen de elección y criterio; en estos casos la Ley Fundamental no impone a la legislatura una opinión específica, sino que deja abierto su ámbito de acción, en el que cualquier opción racional es constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Los constituyentes dejaron un amplio margen librado a la sabiduría, discreción y acierto del legislador para definir, según las diferentes circunstancias que se configuraron en el futuro, el contenido concreto de la garantía constitu - cional que institufan en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Al Congreso le corresponde mantener el equilibrio entre las garantías individuales y las conveniencias generales, como encargado del control y resguardo del interés público comprometido en la instrumentación de las políticas sociales y no incumbe a los jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos