se creó el denominado "Curso Preuniversitario de Ingreso". Contra ese pronunciamiento, el rector de la Universidad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales y rechazado en cuanto a la impugnación de arbitrariedad, lo que dio origen al recurso de hecho que tramita por expediente M.381.
2?) Que la Universidad de Buenos Aires reclama la apertura del recurso federal y la revocación de la sentencia apelada, por cuanto:
a) la competencia que la llamada "cláusula de progreso" de la Constitución Nacional (art. 75, inciso 18) otorga al Congreso, no comprende la facultad de regular la admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, pues este asunto es inherente a la autonomía universitaria consagrada en el inciso 19 del art. 75, lo cual determina la inconstitucionalidad del art. 50, último párrafo, de la ley 24.521; b) la cámara —afirma la actora en subsidio— ha emitido una sentencia arbitraria pues, por una parte, se ha pronunciado por una cuestión no planteada, cual es la irrazonabilidad del citado art. 50, y, por la otra, ha incurrido en contradicción puesto que afirma los principios de autogobierno y de libertad académica pero, a la vez, consiente una interferencia inconstitucional en la regulación estatutaria; c) subsidiariamente, para el supuesto en que se resolviera la validez constitucional de la norma impugnada, la actora plantea que es errónea la interpretación que da el a quo al art. 50, pues se trata de una norma programática, que no resulta directamente aplicable y que, por lo demás, ha dado lugar a una reglamentación excesiva por parte de la Facultad de Medicina, que ha interferido en el contenido de la carrera médica y ha frustrado el régimen de estudios implementado por la universidad en tres ciclos.
3?) Que los agravios presentados por el apelante suscitan cuestión federal suficiente para la admisibilidad del recurso extraordinario por cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —art. 50 de la ley 24.521 y art. 75, incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional y la decisión recaída en la causa ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.
45) Que la decisión del caso sub examine entraña dilucidar si la competencia del Congreso federal, establecida en la "cláusula de progreso" (art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional), le permite delegar en una facultad o unidad académica equivalente la función de dictar el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3182
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos