Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3184 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

otra ley, que, es muy posible, no se dictaría sino después de mucho tiempo" (D. ses. Dip., 1884, t. 1, pag. 120/121). Concluyó el miembro informante: "Todos estos inconvenientes se evitan por el medio que propone la Comisión, que es, precisamente, como lo acabo de decir, lo que exige la Constitución: dictar un plan general sobre el cual deba basarse la instrucción que se dé en las universidades" (D. ses. Dip. cit.

pag. 122).

79) Que ello significa que desde fin del siglo pasado, cuando la Nación se hizo cargo de las dos universidades existentes en esa época, la de Córdoba y la de Buenos Aires, la facultad de las universidades de dictar sus respectivos estatutos y de proyectar, sancionar o modificar sus planes de estudio, fue producto de una delegación legislativa válida que efectuó el Congreso de la Nación (confr. Fallos: 166:264 ), en razón de la conveniencia de que la universidad desarrollara su ciencia y su función crítica en un ámbito de autonomía. Pese a la ambigtiedad del término, siempre hubo consenso en reconocer a la universidad una libertad académica, relativa a la organización y gobierno de los claustros, y una libertad doctrinal o de cátedra, que posibilite a los docentes poner en cuestión la ciencia recibida e investigar nuevas fronteras de lo cognoscible. Esas libertades han hecho de la universidad un instrumento de defensa de la comunidad frente al avance de los poderes políticos.

8?) Que las leyes de base que rigieron la vida universitaria durante los períodos de vigencia de las instituciones constitucionales de la república, procuraron plasmar la autonomía universitaria como un ideal de independencia, con el propósito de satisfacer la creencia ampliamente compartida de que es bueno y deseable que, en el delicado cumplimiento de las tareas a su cargo y en el manejo de sus propios asuntos, las universidades gocen de la mayor libertad de acción compatible con el régimen constitucional, al que deben, por cierto, pleno acatamiento (Fallos: 314:570 , considerando 10° del voto de los jueces Belluscio y Petracchi).

9) Que el art. 3° de la ley 20.654 de 1974 sostenía: "Las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho público, organizadas dentro del régimen de autonomía académica y docente y de autarquía administrativa, económica financiera que les confiere la presente ley".

Dentro de la competencia de las universidades, se comprendía: "art.

4:... b) Elaborar y reformar sus estatutos dentro de lo establecido por la presente ley". Por su parte, de los debates que precedieron la san

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos