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Fallos: 319:3181 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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blicos". A ese fin, propone: a) redefinir el rol del gobierno en el tema de la educación superior; b) no aumentar los costos por estudiante; c) enfrentar la gran diferenciación de instituciones, incluyendo el desarrollo de instituciones privadas; d) diversificar los recursos de financiamiento, incluyendo costos compartidos con los estudiantes; — €) dar prioridad a los objetivos de calidad y equidad. Aconseja a los gobiernos motivar un gran financiamiento privado, con destino a las universidades y mostrar eficiencia en la utilización de los recursos públicos para "reducir en un 30 el financiamiento de los gastos corrientes, con recursos no gubernamentales", entre ellos, fijar aranceles, suprimir gastos de alimentación y vivienda, promover el aporte económico de las empresas y los alumnos. Asimismo, obtener recursos de cursos cortos, seminarios e investigaciones para industrias. Por último, el Banco Mundial enumera los programas a los que dará apoyo técnico y financiero, destacándose, en el sector de las reformas políticas, el "controlar el acceso a la educación pública, sobre la base de criterios de selección equitativos y eficientes..". Estas recetas, por bien intencionadas que sean, no constituyen un decálogo de valor apodíctico. Tampoco pretenden serlo. Las raíces históricas de la autonomía de las universidades argentinas, que hoy garantiza la Constitución Nacional, convierten en inviable toda limitación efectuada por el Congreso de la Nación.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, del la ley 48 se revoca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el artículo 50 in fine de la ley 24.521 y se deja sin efecto la resolución N° 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Costas por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. Hágase saber y remítase.

CArLos S. FAYr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO
Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, declaró la nulidad de la resolución 2314/95 dictada por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que dispuso dejar sin efecto la resolución 1219/95 emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina por la que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3181

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