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Fallos: 319:3128 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8) Que lo hasta aquí expuesto hace innecesario el tratamiento de los restantes cuestionamientos traídos a conocimiento de este Tribunal.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CAros S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.


LUIS HECTOR ANELLO v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Aun cuando lo atinente a la designación, remoción y reincorporación de empleados y funcionarios municipales no suscita —como regla- cuestión federal que habilite la vía extraordinaria, tal principio no impide que la Corte se avoque al conocimiento de esa materia cuando el a quo ha incurrido en un ritualismo excesivo y omitido extremos relevantes para la decisión en desmedro de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Si no hay controversia respecto a que la ordenanza 39.735 es aplicable al actor, ni existe duda alguna sobre el derecho de aquél a ser reincorporado como juez de faltas, es descalificable el pronunciamiento que —con sustento en la doctrina de los propios actos— entendió que el actor había prestado conformidad a la reincorporación a otro cargo sin formular reserva alguna, ya que el nombramiento dispuesto ulteriormente no cumplió con la condición de guardar relación con la jerarquía y el nivel presupuestario corres pondiente al de juez de faltas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar la demanda, omitió considerar que, frustrada la solución alternativa aceptada por el deman

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3128

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