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Fallos: 319:3103 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8?) Que esa doctrina se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas. El punto de partida está el valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. Se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones O excesos y si en esos hechos han intervenido funcionarios o figuras públicas, incluso particulares —que han adquirido notoriedad suficiente para encontrarse involucrados voluntariamente en la cuestión pública de que trata la información su situación los obliga a demostrar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa.

En consecuencia, el derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar (Fallos: 314:1517 ).

9) Que en el caso "New York Times" la Suprema Corte estableció que, ante la publicación de datos agraviantes u ofensivos para un funcionario público, la responsabilidad del medio de prensa está condicionada a la fehaciente acreditación de: 1) la inexactitud de la información; 2) el dolo o conocimiento previo del emisor sobre la inexactitud de los datos publicados, o la absoluta. despreocupación por verificar la exactitud o inexactitud de aquellos datos cuando ello es fácilmente constatable.

10) Que en el caso se encuentran presentes los extremos imprescindibles para la aplicación de la aludida doctrina. En efecto, no se .

halla cuestionado el carácter "público" de la personalidad de la demandante, ha quedado evidenciado el interés que para la comunidad reporta el esclarecimiento de una maniobra ilícita; al igual que la in

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3103

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