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Fallos: 319:3070 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Este requisito "a" se considerará cumplido si la Policía Federal Argentina describe, con precisión, qué tipo de tareas realiza dicho integrante. Y, además, explica por qué tal tarea, en el supuesto de que dicha persona sea portadora del virus HIV, origina serios riesgos de transmisión del virus a terceros.

b) que la salud de los aludidos terceros no puede ser resguardada sino por el pase a retiro obligatorio de tal integrante. .

Este requisito "b" se funda en el criterio de que determinadas restricciones a derechos fundamentales —como el derecho a trabajar aquí en juego no deben extenderse más allá de lo estrictamente necesario para la obtención del fin que aquéllas persiguen (voto de los jueces Fayt, Petracchi y Boggiano in re: Fallos: 318:1894 ); ver, en análogo sentido, la jurisprudencia de la Corte norteamericana in re: Central Hudson Gas € Electric Corp. v. Public Service Commission of New York 447 US 557, sgtes. 569 a 571 -1980- Posadas de Puerto Rico Associates, 478 US 328, 340 -1986- entre otros).

Si se cumplieran simultáneamente los dos requisitos indicados en este considerando, el derecho a trabajar del aludido integrante de la policía cedería frente al riesgo de contagio del virus HIV a terceros. Y, por ello, la Policía Federal Argentina podría pasar a dicho integrante a retiro obligatorio. .

Por lo expuesto, se confirma la sentencia de fs. 140/144 vta. en cuanto ha sido materia de agravios, con la aclaración de que, si la Policía Federal decidiera practicar un nuevo test de HIV al actor, deberá atenerse a las pautas indicadas en este pronunciamiento. Costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Téstese el nombre del actor en las copias de este fallo que se den a publicidad, con base en lo dispuesto en el artículo 164 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3070

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