Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3074 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

dito de naturaleza laboral devengado -y reconocido judicialmente— contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Respecto de tal decisión Telefónica de Argentina S.A. dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 179/179 vta.

2?) Que para decidir en el sentido indicado el tribunal a quo consideró —en lo esencial— que lo estipulado en el contrato celebrado entre a] el Estado Nacional y E.N.Tel. con el grupo económico que se adjudicó " el paquete mayoritario de acciones de la "Sociedad Licenciataria Sur S.A." carece de validez normativa frente a terceros y no puede ser opuesto a éstos, aun cuando haya sido aprobado mediante un decreto, pues tal aprobación sólo tiene efectos internos en la administración, y no modifica la naturaleza contractual de lo acordado. Entendió que resulta de aplicación el principio res inter alios acta establecido por el Código Civil y, por ende, concluyó que debía mantenerse el embargo en razón de lo prescripto en los arts. 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo. Citó en apoyo de tal conclusión, lo dispuesto en el art. 42 de la ley 23.696.

3?) Que la apelante se agravia porque, según su criterio, el tribunal a quo al haber decidido el caso sobre la base de normas de derecho privado, desconoció lo dispuesto por los arts. 8, 11 y 15 incisos 2, 12 y 13 de la ley 23.696; por el art. 44 del decreto 1105/89 y por los decretos 731/89, 59/90, 60/90, 61/90, 62/90 y 2332/90, disposiciones éstas de carácter federal y de orden público. Extrae de tales normas que lo actuado con relación a la privatización de ENTel produce efectos jurídicos hacia terceros. Afirma que se trata en el caso de un "contrato de la Administración", cuyo objeto se rige por el derecho público y puede ser opuesto a aquéllos, en tanto se funda en el beneficio e interés público que guía a la actividad de la administración.

También se agravia por cuanto entiende que los artículos 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo no son aplicables al caso, en razón de la existencia de expresas disposiciones de la ley 23.696 y de los decretos dictados en su consecuencia, que prevalecen sobre aquellas previsiones de la ley laboral, dado su carácter de normas especiales posteriores. Dice, en tal sentido, que la propia ley 23.696 —art. 69determina que deberá resolverse en beneficio de ella todo conflicto normativo relativo a su aplicación. Además, niega que su parte revista el carácter de "continuadora" de E.N.Tel. por el hecho de haber adquirido parte de sus bienes me

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3074

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos