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Fallos: 319:3075 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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diante un proceso licitatorio. Sostiene al respecto que en el punto 7.5 del pliego de bases y condiciones —aprobado por el decreto 62/90 se sentó el principio de que las sociedades licenciatarias no sustituyen a E.N.Tel. ni a título universal ni particular en sus deudas, obligaciones y responsabilidades, y que en materia laboral fueron excluidas de las obligaciones que debía asumir Telefónica, las derivadas de juicios en curso y las devengadas a la fecha de toma de posesión.

Sostiene que el art. 42 de la ley 23.696 no otorga fundamento apto | a la conclusión de que el caso se rige por los arts. 225 y 228 antes citados, en razón de los restringidos alcances que asigna a aquella norma, la cual sólo debe aplicarse según su criterio— en el lapso comprendido entre el comienzo y el final del proceso de privatización.

Afirma, por otra parte, que es aplicable al caso la ley 23.982, cuya consideración ha sido omitida por el tribunal a quo.

4) Que el recurso extraordinario es admisible puesto que el fallo apelado —además de ocasionar un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto emerge de lo resuelto en él la atribución de responsabilidad a Telefónica de Argentina por la deuda que se pretende ejecutar- contiene implícitamente una resolución contraria a las normas de derecho federal en las que el recurrente funda su derecho (Fallos:

308:647 ; 310:1065 ; 311:95 , entre otros), y que fueron invocados oportunamente por dicha parte.

5) Que surge de la causa que el embargo que se halla en discusión fue trabado para ejecutar una deuda de índole laboral de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, devengada con anterioridad a que se ".

privatizara el respectivo servicio.

6°) Que la ley 23.696 declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios públicos, a la ejecución de los contratos a cargo del sector público, a la situación económico financiera de la administración pública centralizada y descentralizada, a las entidades autárquicas, a las empresas del Estado, y a otros entes en los que aquél tuviese participación (confr. art. 1). El legislador concibió como remedio para superar tal emergencia -además de otros mecanismos la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían en forma total o parcial al Estado Nacional (art. 8) entre las que incluyó a E.N.Tel.

anexo I de la ley citada). La ley facultó al Poder Ejecutivo a proceder ala privatización de aquéllas y dispuso que "en el decreto de ejecución

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3075

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