DIS JUSTICIA DE LA NACION 3073 debe prevalecer tanto sobre lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo como sobre lo establecido en cualquier otro precepto de alcance general; máxime cuando por mandato del propio legislador, todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la ley 23.696 debe resolverse .
en beneficio de ésta (art. 69) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se supone, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero —en cambio- el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).
PRIVATIZACION.
La invocación de los eventuales perjuicios que, de manera directa e inmediata, podrían irrogarse al trabajador como consecuencia de la liberación de responsabilidad al adquirente por las deudas laborales generadas con anterioridad a la privatización, aun cuando pudiera no ser suficiente para fundar la procedencia del reclamo, resultaría en todo caso necesaria cuando, a la par de dicha exención, se garantiza la subsistencia de la obligación en cabeza de quien —en definitiva- la contrajo originalmente, esto es, el propio Estado Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Di Tullio, Nilda en autos: González, Carlos Sergio y otros c/ E.N.Tel. s/ cobro de australes — expte. 29.542 s/ incidente de :
ejecución de sentencia". Considerando: 12) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó el pronunciamiento de la anterior instancia por el que se había dispuesto levantar el embargo trabado sobre un bien de propiedad de Telefónica de Argentina S.A. y, en consecuencia mantuvo aquella medida, que había sido solicitada por la ejecutante de un cré
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3073
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