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Fallos: 319:3067 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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b") "Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para .

inmigrantes que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para la detección del HIV" (art. 9); ce") "El Poder Ejecutivo establecerá [...] las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados [...]° (art. 5). "Las autoridades de cada una de las instituciones [cerradas] proveerán lo necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de [la ley 23.798)" (art. 5° del decreto 1244/91, que reglamenta la ley 23.798). .

11) Que la esbozada estructura de la ley 23.798 —consistente en determinar en qué supuestos no es necesario el consentimiento previo aludido permite inferir la siguiente conclusión: que el propósito de quienes redactaron dicha ley fue el de establecer, como regla general, que es necesario el consentimiento previo de una persona, para que sea legalmente posible determinar si ésta es portadora del virus HIV.

En efecto, sería un sinsentido que la ley 23.798 precisara en qué casos no exige el consentimiento previo, si la regla general de la ley fuera que tal consentimiento no es exigible.

Esta tesis se ve confirmada por la norma que expresamente exige que debe solicitarse el consentimiento a las personas que integran "grupos en riesgo", antes de que éstas sean sometidas al test de HIV (conf.

art. 6, del decreto 1244/91, que reglamenta la ley 23.798). Efectivamente, si este principio rige en el caso particular de las personas que forman parte de los "grupos en riesgo", con más razón debe regir respecto de aquellas personas que no integran tales grupos.

12) Que, por otro lado, también parece claro que el principio general de la ley 23.798 (indicado en el primer párrafo del considerando anterior) es aplicable al caso de autos. Ello es así, pues el sub lite no puede ser subsumido en ninguna de las tres hipótesis de excepción —en las que no es legalmente necesario el consentimiento previo— se- .

ñaladas en el considerando 10. En efecto, el supuesto "a" es impertinente en el caso, porque la sangre del actor -que fue sometida al test de HIV— no estaba destinadani ala transfusión, ni a la elaboración de plasma, ni otros derivados

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3067

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