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Fallos: 319:3069 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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expreso. Es decir que, por regla general, no es válido el consentimiento implícito a ser sometido a dicho test. Y, por ello, debe rechazarse el agravio de la apelante reseñado en el considerando 42, apartado "b".

14) Que corresponde examinar ahora el asunto esbozado en el apartado "c" del considerando 10.

Este problema se aborda en autos porque de los hechos probados en las instancias ordinarias, se infiere que existen probabilidades ciertas de que el actor se negará a ser sometido a un nuevo test de HIV ver consid. 6, sexto párrafo). De este modo, si no se resolviera en el sub lite el problema de cuáles son las consecuencias jurídicas de tal negativa, un nuevo pleito probablemente se originará inmediatamente después de concluida la presente causa. Con el fin de procurar evitar dicho pleito, y teniendo en cuenta la relevancia de los derechos en juego, esta Corte considera necesario abordar la cuestión señalada en el apartado "c" del considerando 10.

Sobre este punto, debe indicarse que —en principio- la negativa de un integrante de la Policía Federal Argentina a ser sometido al test de HIV no origina consecuencia jurídica alguna.

Ello es así, porque, en el estado actual del conocimiento científico, el riesgo de transmisión del virus HIV en la mayoría de los empleos es marcadamente bajo (conf. Charles D. Duran, "Mandatory testing of public employer for the human immunodeficiency virus: the fourth amendment and medical reasonableness", pág. 721, primer párrafo, Columbia Law Review, abril 1990, vol. 90, N?3, 1990). Esto se debe a que el virus HIV no se transmite por el contacto que habitualmente se produce en la mayoría de los trabajos (conf Doyle, Sean C., "HIVPositive, equal protection negative", The Georgetown Law Journal, pág.

384, segundo párrafo, vol. 81, núm. 2, diciembre de 1992).

Sin embargo, la regla indicada en el párrafo tercero de este considerando, puede reconocer excepciones. Tal sería, por ejemplo, el supuesto en que la Policía Federal Argentina demuestre que se configuran -simultáneamente-— los siguientes dos requisitos:

a) que por la índole de la tarea que desarrolla el policía que se niega a ser sometido al test de HIV, existen serios riesgos de transmisión del virus HIV a terceros, en la hipótesis de que éste fuera portador del dicho virus.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3069

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