319 disponga", sin que se le informaran, en ese entonces, los motivos de esta licencia (fs. 114).
El 4 de oétubre de 1993 el jefe de la PFA dictó un acto administrativo (cuya impugnación dio origen a esta causa) que ordenaba iniciar el trámite del retiro obligatorio del demandante; y que establecía, además, que tal retiro debía producirse el 23 de marzo de 1994. Los fundamentos de este acto administrativo están esbozados en el consideran do 12, al que se remite.
El 21 de octubre de 1993 el actor impugnó en sede administrativa el acto indicado en el párrafo anterior (fs. 6/13). Esta impugnación originó que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos de la PFA convocara al actor, con el fin de confirmar si éste era portador del virus HIV. El demandante se negó a ser sometido a este examen, con fundamento en que sólo "se presta a realizar los exámenes psicofísicos necesarios para la aptitud que son comunes a la evaluación normal para acceder al servicio ordinario" (fs. 84 y 90).
El 21 de marzo de 1994 el actor interpuso acción de amparo ante el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Los pronunciamientos dictados por este juez y por el a quo se encuentran reseñados en el considerando 3°, al que se remite.
Cabe asimismo indicar que el actor —subcomisario de la división "delitos interjurisdiccionales" del escalafón "seguridad" de la PFAdesarrolló regularmente sus tareas habituales en el período (de más de diez meses) comprendido entre la fecha en que su sangre fue sometida al test Western Blot y la fecha en que se le concedió licencia médica.
Finalmente debe subrayarse que ha sido probado en autos que el actor es portador asintomático del virus HIV, pues no "presenta síntomas o manifestaciones de [esta] enfermedad [...]" (confr. sentencia del a quo a fs. 142, segundo párrafo).
79) Que corresponde ahora examinar los agravios de la apelante concernientes a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta en la causa.
En este sentido, debe indicarse que el planteo reseñado en el apartado "a.1" del considerando 4° no puede prosperar.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3064
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