sanguíneos para algún uso terapéutico. Tampoco se trata el caso en examen de un supuesto de donación de órganos para transplante.
De igual modo, no es aplicable a este pleito el supuesto "b" supra indicado, pues el actor no es un inmigrante que haya solicitado su radicación definitiva en el país.
Finalmente, debe también descartarse el supuesto "c" aludido, porque nada hay en el texto legal, ni en la nota que acompañó al proyecto de ley, que permita sostener que la Policía Federal Argentina es una "institución cerrada", en los términos de la norma transcripta.
Por las razones expuestas, corresponde concluir que la ley 23.798 impide que la Policía Federal Argentina someta la sangre del demandante al test de HIV, salvo que éste lo consienta previamente.
13) Que debe abordarse ahora el agravio esbozado en el apartado "b)" del considerando 8".
La ley 23.798 prevé que debe ser interpretada "teniendo presente que en ningún caso pueda: "[...] afectar la dignidad de las personas [...], ni] incursionar en el ámbito de privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina [...]" (conf. art. 2, ley 23.798).
Del lenguaje de estas normas se desprende que uno de los propósitos de quienes redactaron esta ley, fue el de proteger los derechos señalados en el párrafo precedente. Propósito que se logra, entre otros medios, por vía del requisito del consentimiento previo mencionado supra.
En efecto, no se advierte qué sentido tendría el requisito del consentimiento previo, si no fuera el de dar protección a tales derechos.
Dentro de este marco, parece claro que si se admitiera la validez del consentimiento previo implícito, se frustraría notablemente el aludido propósito del legislador. Efectivamente, es fácil imaginar los graves problemas probatorios y los equívocos que podrían originarse si se admitiera que el consentimiento implícito fuera legalmente válido.
Nadie podría estar seguro si alguna vez, de algún modo, en algún lugar, consintió implícitamente ser sometido al test de HIV.
Por estas razones, debe concluirse que la ley 23.798 establece que la persona a ser sometida al test de HIV debe consentirlo de modo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3068
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