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Fallos: 319:3062 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Asimismo, dicho juez dispuso dos cosas, Primero, que la Junta Médica de la Policía Federal Argentina emita un nuevo dictamen —sin considerar el resultado del test de HIV al que había sido sometido el actor— con el fin de determinar si éste posee "aptitud pscicofísica" para ser ascendido de grado, en los términos del artículo 312 inc. c) del decreto 1866/83.

Y, en segundo lugar, ordenó que la Junta de Calificaciones de la :

Policía Federal Argentina produzca un nuevo dictamen —sobre la base del informe médico ordenado en el párrafo anterior— a lo fines de considerar si el demandante se encuentra en condiciones de ser ascendido de grado.

Esta sentencia fue confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. .

Al respecto, el a quo afirmó que era inválido el acto administrativo en examen, porque se fundaba en un dato —que el actor era portador de virus HIV- obtenido ilegítimamente. Esta ilegitimidad se había originado, argumentó la cámara, en el hecho de que la sangre del demandante había sido sometida a un test de HIV, sin su previo consentimiento, violándose así dos normas. Por un lado, el artículo 19 de la Constitución Nacional, en cuanto prevé el derecho a la intimidad y privacidad y, por el otro, la ley 23.798 que establece —a juicio del a quo— que ninguna persona puede ser obligada a efectuarse un test de HIV sin su consentimiento previo.

49) Que contra esta sentencia, la Policía Federal Argentina (en adelante, "la PFA") interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sobre la base del inciso 3°, del artículo 14 de la ley 48.(fs. 162/175 y 190/190 vta., respectivamente).

Los agravios de la recurrente son, básicamente, los siguientes:

a) que el amparo interpuesto en la causa es inadmisible porque:

a.1) se configura en autos la hipótesis prevista en el artículo 22, inciso a) de la ley 16.986 (ley que regula la "Acción de amparo"). Ello es así, pues las vías ordinarias existentes le hubieran permitido al actor proteger los derechos que ha invocado en este pleito; a.2) se configura en la causa el supuesto establecido en el artículo 2, inciso d) de la ley 16.986, dado que el asunto debatido en autos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3062

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