"merece un mayor debate y prueba que el propio del proceso de amparo" (fs. 172); b) en cuanto al fondo del asunto, sostuvo que el actor había implícitamente prestado su consentimiento a ser sometido al test de HIV.
Ello es así, pues cuando el demandante ingresó a la PFA, adhirió voluntariamente a su régimen legal. Régimen que prevé la realización de exámenes para determinar la "aptitud psicofísica" de cada integrante de la policía, entre los que se encuentra implícitamente incluido el test de HIV.
Por esta razón, el acto administrativo en examen no violó ni la ley 23.798 —en cuanto exige el consentimiento previo al test de HIV— niel art. 19 de la Constitución Nacional (fs. 173).
5) Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —leyes 23.798, 21.965 y decreto 1866/83 y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por la recurrente art. 14, inciso 3?, ley 48).
6) Que, en primer término, resulta conveniente precisar los he- .
chos de esta causa, tal como han sido determinados en las instancias ordinarias, y que no han sido impugnados ante esta Corte por arbitrariedad.
El 26 de octubre de 1992 una muestra de sangre del actor fue sometida —sin su previo consentimiento— a un test de HIV denominado Western Blot. Este análisis estableció que el demandante era portador del virus de inmunodeficiencia adquirida (HIV positivo). No se probó en autos si el actor fue informado, en ese entonces, del resultado de dicho test. .
Meses después, la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos de la PFA, al examinar la historia clínica del demandante —con el fin de determinar si éste tenía "aptitud psicofísica" para ser ascendido de grado [(en los términos del artículo 312 inciso c), del decreto-ley 1866/83))- advirtió el resultado del test mencionado en el párrafo precedente.
El 24 de septiembre de 1993, el actor fue notificado de que la junta aludida le había concedido "licencia médica hasta que la superioridad
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3063 
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