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Fallos: 319:3047 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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que se evaluara —en las condiciones que fijó el fallo— el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 312, inc. c, del decreto 1866/83.

Contra ese pronunciamiento, la Policía Federal Argentina interpuso el recurso extraordinario (fs. 162/175), que le fue concedido (fs. 190).

29) Que el demandante, subcomisario de la Policía Federal Argentina, fundó su pretensión en la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta del acto administrativo impugnado; en tal sentido arguyó que la decisión se sustentaba en una circunstancia relativa a su persona —esto es, el padecimiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida— que no se había verificado, pues no presentaba ningún síntoma de la enfermedad ni había prestado su consentimiento para que se le efectuaran los análisis tendientes a la detección del mal. Pidió que se lo ubicara nuevaménte en el "servicio efectivo" de la Policía, en los términos del art. 47 y concordantes de la ley 21.965.

3?) Que para decidir del modo en que lo hizo, la cámara tuvo en cuenta que el actor había sido sometido —sin su consentimiento— a la reacción de Western Blot, lo que —a juicio del a quo-— constituía una violación del derecho constitucional al respeto de la privacidad y una transgresión a la ley 23.798; desde esta premisa, entendió que los resultados del examen obtenido de esa manera no podían constituir fundamento legítimo del acto administrativo impugnado; añadió, por último, que las medidas adoptadas por la Policía Federal respecto del agente en lo relativo al otorgamiento de la licencia por enfermedad, a la disponibilidad y ulterior pase a retiro obligatorio, constituían actos discriminatorios que conducían a su marginación laboral con claro menoscabo de su dignidad.

4) Que el recurrente postula, en primer lugar, la inadmisibilidad formal del amparo por no haber agotado el demandante todas las instancias jerárquicas en sede administrativa y además no haber intentado la vía judicial ordinaria para el reconocimiento de la pretensión deducida, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza de la materia debatida que, por el estado de los avances científicos, requería una mayor amplitud de debate y prueba. En cuanto al fondo del asunto, la demandada defendió la legitimidad de la decisión de pasar al actor a retiro —la cual, agregó, no implicaba ningún reproche laboral ni marginación por cuanto conciliaba las disposiciones reglamentarias pertinentes (ley 21.965 y decreto 1866/83) con la necesidad de prevenir riesgos para terceros. Se agravió asimismo en cuanto entendió que la cámara -al interpretar la norma específica aplicable al caso

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3047 
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