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Fallos: 319:3049 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad Policial". Además, el art. 312 del citado decreto prescribe que —a los fines de ser ascendido el personal debe reunir "las condiciones profesionales y de aptitud psicofísica" y "ser calificado apto para el ascenso por la Junta de Calificaciones" (incs. c y e), lo que implica que también para ser promovido el agente debe cumplir con aquel requisito.

Los exámenes o análisis clínicos que la Policía Federal efectúe para constatar la buena salud del personal a fin de decidir su ascenso, involucran el ejercicio de una actividad discrecional que, en principio, no admite revisión judicial (Fallos: 250:393 ; 261:12 ; 267:325 ; 272:99 , considerando 11; entre otros). .

Con respecto a la extensión con que la demandada puede indagar sobre las aptitudes de sus dependientes, la reglamentación autoriza a las Juntas de Calificaciones a valorar "todo otro antecedente que sirva para evaluar las condiciones generales del calificado" (art. 316) y ala Superintendencia de Personal a remitir "Toda otra información que pueda interesar a las Juntas" (art. 325, inc. d).

10) Que la ley 23.798 —que declara de interés nacional la lucha contra el SIDA- no restringe en modo alguno el marco de razonable discrecionalidad con que cuenta la Policía Federal para evaluar la salud física de sus dependientes.

Ello se explica en razón de que el propósito preeminente que inspiTó el dictado de esa ley no fue el resguardo del derecho a la intimidad de las personas —lo que queda corroborado, además, por las medidas dispuestas en los arts. 52, 72 y 9° del citado cuerpo legal- sino la protección de la salud pública. En efecto, la intención del legislador fue claramente manifestada en ocasión del debate parlamentario (doctrina de Fallos: 182:486 ; 296:253 ; 306:1047 ); se dijo entonces: "No existen aún vacunas ni otros elementos curativos. Así el crecimiento del número de casos en relación al tiempo, parece señalar para la Argentina el establecimiento de una epidemia de características similares a la de los países del hemisferio norte. Dadas las propiedades del virus, agente causal de la enfermedad, su largo período de incubación, y la gran cantidad de mutaciones a las cuales está sujeto, se hace difícil prever a corto plazo el desarrollo de sistemas de prevención adecuados. Por ello deben adoptarse medidas profilácticas tendientes a controlar la expansión del mal en nuestro medio" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1? de junio de 1988, pág. 861).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3049 
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