no exige que las infracciones conduzcan a un resultado determinado para que resulten aplicables las sanciones establecidas en los incisos 3? y 5 del art. 41 de la ley 21.526.
49) Que si bien en su recurso extraordinario el señor Carvallo Quintana aduce también la existencia de una cuestión interpretativa referente al régimen sancionatorio contenido en la ley 21.526, tal planteo no guarda una relación directa e inmediata con la materia en litigio, conclusión que determina que, también en este aspecto, el recurso sea inadmisible. En tal sentido cabe señalar, en orden a los agravios de mayor relevancia expuestos sobre dicha base, que el señor Carvallo Quintana se desempeñó como presidente en el tiempo en que ocurrieron las irregularidades verificadas en la entidad financiera, y a la vez integró el "comité de créditos", sin que se encuentre controvertida su directa participación en los actos que fueron considerados ilegítimos. Por lo tanto, resultan inatendibles sus alegaciones tendientes a obtener su exculpación por tales hechos.
Por otra parte, también carece de asidero su planteo enderezado a obtener que se aplique el régimen de prescripción del Código Penal, puesto que el art. 42 in fine de la ley 21.526 regula específicamente esa materia, en lo referente a las infracciones a las que alude dicha norma.
5) Que en el remedio federal planteado por los apelantes Biondi y Braessas se tacha de arbitraria la sentencia impugnada por entender que se omitió efectuar en ella un análisis concreto de las defensas que habían planteado frente a las imputaciones formuladas por el Banco Central. .
En este orden de ideas, destacan la ausencia en el pronunciamiento de toda evaluación respecto de las pruebas allegadas a la causa, y sostienen que aquél se fundó exclusivamente en afirmaciones genéricas y dogmáticas acerca de la responsabilidad de los síndicos.
Sostienen que la alegada arbitrariedad afecta las garantías constitucionales al debido proceso y defensa en juicio, así como el derecho a ejercer el comercio e industria lícita.
6?) Que el recurso extraordinario deducido por los integrantes de la comisión fiscalizadora del ente financiero —señores Biondi y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3037
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