al caso interesa, la aplicación de las siguientes sanciones: al señor Diego Carlos Carvallo Quintana, multa de A 380 e inhabilitación permanente;al señor Santiago Iván Martínez Autin, multa de A 150 e inhabilitación por quince años; y a los señores Ricardo Luis Biondi y Homero Braessas, a cada uno, multa de A 125 e inhabilitación por diez años. El primero de los nombrados se desempeñó como presidente del Banco Regional del Norte Argentino S.A., el segundo como vicepresidente, y los restantes lo hicieron como miembros titulares de su comisión fiscalizadora.
La resolución administrativa condenatoria fue dictada en un sumario instruido con el objeto de investigar las posibles infracciones a lo establecido en los arts. 30 —incisos a, d y e- 31, 35 y 36 —párrafo primero de la ley 21.526, y en las circulares R.F. 4, 25 —penúltimo párrafo— 16 —punto 1.1 del anexo-, 643 -puntos 2.2 y 2.3 del anexo-, 343 —punto 8.1.2. del anexo-, 358 —punto 3.2.1. del anexo, B.1298, primer apartado, B.165 y B.490 —art. 62 y la "nota múltiple" 505 SA 5, del 21 de enero de 1975. Los cargos formulados consistieron en la concentración de cartera, caracterizada no sólo por la magnitud de los porcentajes, sino por la circunstancia de haber quedado limitada a un grupo económico que, a su vez, estaba conformado por empresas y firmas vinculadas a los directivos de aquella entidad bancaria; incumplimiento de disposiciones sobre operaciones crediticias con personas fisicas o jurídicas vinculadas; falta de fiscalización del cumplimiento de disposiciones de carácter legal y reglamentario; registraciones contables que no reflejaban la real situación económica, patrimonial y financiera de la entidad; incumplimiento de las relaciones técnicas y de las disposiciones referentes al régimen de efectivo mínimo.
2?) Que contra la aludida sentencia interpusieron sendos recursos extraordinarios: a) Diego Carlos Carvallo Quintana (fs. 2585/2619); b) Ricardo Luis Biondi y Homero Braessas (fs. 2534/2549), y c) Santiago Iván Martínez Autin (fs. 2695/2730). Dichos recursos fueron concedidos "respecto de los agravios que cuestionan la inteligencia y aplicación de las normas de la ley 21.526". En cambio, fueron denegados "en cuanto remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, y tachan de arbitrario el fallo" (fs. 2780/2781). La denegación parcial motivó la interposición de quejas por parte de los recurrentes Carvallo Quintana, Biondi y Braessas, las que obran agregadas por cuerda. .
3) Que los agravios del recurrente Carvallo Quintana fundados enla doctrina de la arbitrariedad, se centran en la lesión de su derecho
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3035
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